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VIII Premiu Relatos curtios Xosé Caveda y Nava

CARTEL

A) Convocatoria
Convocatoria del VIII PREMIO DE RELATOS CORTOS XOSÉ CAVEDA Y NAVA, conforme a las Bases Generales reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones para el ejercicio 2024, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha 21 de marzo de 2024.

B) Crédito presupuestario y cuantía
El premio se imputa a la partida 334-489.18 Cuantía del premio: 1.000 euros y estará sometido a las retenciones fiscales establecidas por la Ley. Se entregará una Manzana de Plata conmemorativa como trofeo al ganador.

C) Objeto, condiciones y finalidad
El Premio de Relatos Cortos Xosé Caveda y Nava, de carácter anual, tiene por objeto fomentar la creación literaria en lengua asturiana y su difusión, brindando oportunidades a los escritores para el conocimiento público de su obra.
Cada participante podrá presentar una obra, escrita en lengua asturiana. El tema será libre. Los trabajos se presentarán en formato papel, por triplicado, en sobre cerrado, sin identificación de la autoría y con el título.
Dentro del mismo sobre ha de incluirse otro, cerrado, que llevará el título de la obra en el exterior y contendrá el Boletín de Participación debidamente cumplimentado y firmado, con los datos personales del autor/a y copia del DNI o pasaporte. Podrá incluirse también un currículum breve del autor/a.
La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 3 folios ni superior a 12, escritos por una sola cara, a ordenador, con un espacio interlineal de 1,5 , con tipo de letra Times New Roman 12 puntos.
La omisión o incumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a la descalificación del autor/a.

El ganador del concurso se compromete a asistir a la ceremonia de entrega del premio, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso podrá delegar su representación.
El Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias) se reserva el derecho de hacer modificaciones y tomar iniciativas no reguladas en esta convocatoria, siempre que contribuyan al mejor desarrollo del concurso.

D) Régimen de concesión del premio
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos y, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento se realizará conforme lo establecido en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

E) Requisitos de solicitud y acreditación
Podrá participar cualquier autor, con independencia de su residencia o nacionalidad, mayor de 18 años en la fecha de cierre de plazo de envío de los relatos, dando por implícita su plena conformidad con lo prescrito en las presentes bases. No podrán presentarse a esta convocatoria los ganadores de las dos ediciones anteriores.
La obra ha de ser original e inédita, incluidos medios electrónicos, y no premiada en ningún otro concurso. No se
admitirán relatos creados por inteligencia artificial generativa. El autor ganador deberá acreditar esta condición mediante declaración jurada.

Los relatos son propiedad de sus autores/as. No obstante, por el hecho de participar en este concurso, el Ayuntamiento de Villaviciosa se reserva el derecho de publicación del relato premiado, y de una selección de relatos participantes determinada por el jurado, sin límite temporal y sin devengar contraprestación económica, o de otro tipo, por ello a los autores/as, con la única obligación de citar la autoría.

F) Autorización
La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que éste pueda recabar el certificado o documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización se incluye en el impreso de solicitud. De no producirse esta autorización deberán de presentarse los certificados oportunos por parte de los solicitantes.

G) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía (Resolución de la Alcaldía número 1247, de fecha 05 de julio de 2023, publicada en el BOPA número 143 de 26 de julio de 2023).
Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al área de cultura y juventud. Como órgano encargado de instruir el expediente, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, conforme lo establecido en las Bases Generales
reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Villaviciosa.

H) Comisión de valoración
Las obras presentadas se valorarán por un Jurado designado por el Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa. Lo formarán personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural y literario

I) Forma y plazo de presentación de solicitudes
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud (que se puede descargar desde el apartado “Subvenciones” del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa) en las oficinas del Registro del Ayuntamiento, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
debidamente firmada, que incluye:
· Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
· Declaración responsable del interesado, conforme a lo que establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que ratifique positivamente que el solicitante está al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado y Ayuntamiento de Villaviciosa (incluso tributos cuya recaudación esté delegada al Principado de Asturias), así como con la Seguridad Social.
El plazo de presentación será hasta el 10 de octubre de 2024. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmisibles.
Las solicitudes también podrán presentarse vía telemática (desde el procedimiento subvenciones -ver catálogo de servicios- de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento).-

J) Documentación que acompaña la solicitud
A la solicitud a que en el apartado anterior se ha hecho referencia, deberá de acompañarse:
. Anexo I denominado Boletín de Participación (que se puede descargar desde el apartado “Subvenciones”
del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa
. Relato con el que opta al concurso, en los términos del apartado C) Objeto, condiciones y finalidad. En el caso de presentación telemática, el relato se adjuntará en archivo PDF. Desde la tramitación del expediente se preservará, en todo momento, el anonimato de la obra.-
. Copia del documento de identidad
. Breve curriculum del autor/a (opcional)
Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación del premio.
Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas y/o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

K) Plazos de resolución, publicación y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión del premio no podrá exceder de seis meses, conforme dispone el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El técnico/a responsable del área de cultura, a la vista del expediente y del Informe del Jurado, propondrá la concesión del premio a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que, previa fiscalización, resolverá la concesión del premio.
La resolución o acuerdo de concesión será notificada, comunicada y publicada según contemplan las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa. 

L) Criterios de valoración y fallo del concurso
Son criterios de valoración la originalidad, creatividad y calidad literaria.
El jurado, en base a estos criterios, realizará una valoración de todas las obras presentadas.
El fallo será inapelable y motivado, siguiendo los citados criterios de originalidad, creatividad y calidad artística. El concurso podrá ser declarado desierto, si así lo estimase el jurado, cuya composición será dada a conocer en ese momento.

M) Resolución y recursos
La resolución o acuerdo definitivo agota la vía administrativa, conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:
1. Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se entenderá desestimado por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición sin que se le hubiera notificado resolución expresa.
2. Si no se estimase oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses, computados de la misma forma indicada en el párrafo anterior, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- Si el recurso de reposición se entendiera desestimado por silencio administrativo y a falta de resolución expresa, el plazo para interponer el recuso contencioso-administrativo será de seis meses contados desde la fecha en que hubiera de entenderse desestimado.
Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que quepa en derecho y considere conveniente ejercitar.
N) Contenido de la resolución
La Resolución de la concesión indicará el nombre del premiado y aprobará el gasto correspondiente
O) Importe de cofinanciación mínima de los beneficiarios
No procede
P) Pagos
El premio se abonará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada. Estarásometido a las retenciones fiscales establecidas por la Ley
Q) Régimen de garantías
Conforme al art. 16 de las Bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones no se exigirá la presentación de garantías para esta convocatoria.
R) Incompatibilidad de la subvención
No existe incompatibilidad
S) Forma y plazo de justificación
Se considera justificado el pago del premio con la entrega del relato.
T) Obligación de publicidad y comunicación de la subvención recibida
Las fotografías y videos tomados en la ceremonia de entrega serán susceptibles de publicación y difusión en todos los medios de comunicación, información y difusión del Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias). Las personas o entidades beneficiarias de subvención autorizan al Ayuntamiento de Villaviciosa, de una sola vez, y
con carácter gratuito, a la comunicación pública de la actividad.

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